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Si tu elección ha sido la de realizar tu matrimonio por lo civil, en VíaBoda te contamos todos los pasos y requerimientos que necesitas para no tener ningún inconveniente el día de tu boda. Realmente una de las ventajas de casarse por lo civil es su simplicidad, pues para hacerlo solo tienes que ir personalmente y presentarte ante el notario con tu novio o con su apoderado (¡Si, así es! Si tu novio no puede asistir a tu boda, puede encargar a su abogado o mejor amigo para que lo reemplace durante la celebración del matrimonio civil por medio de un poder. Darle el beso al final de la celebración, ya depende de ti). Allí debes redactar un documento, que por lo general te lo provee la notaría, en el cual se indican los nombres completos de los novios, los documentos de identidad, edad, ocupación, domicilio de los contrayentes y el nombre de sus padres; adicionalmente se indica que no tienen impedimentos legales para celebrar el matrimonio y que tu padre no tiene un revolver en la espalda de tu novio que lo obliga a casarse ya que te encontró en una situación embarazosa, ósea que es de su libre y espontánea voluntad. A este escrito, tanto tú como tu novio deben acompañar los documentos correspondientes dependiendo de la situación civil de cada uno, es decir si es el primer matrimonio de ambos, si hay hijos menores, si alguno de los dos es viudo, etc. Cuando el notario tiene la solicitud firmada con los documentos completos hace fijar un edicto por cinco días hábiles en la secretaría de la notaría Si durante estos cinco días no aparece ningún ex-novio dispuesto a impedir tu matrimonio, se procede al otorgamiento y autorización de la escritura. Así, tu y tu novio deberán escoger la fecha para la celebración de la boda, bien sea en la notaría o fuera de ella; pagar los derechos notariales, revisar muy bien el documento para evitar que quede con errores en alguno de los nombres o números de identificación y firmar.
Documentos necesarios para el matrimonio Civil - Para personas solteras, sin hijos de uniones anteriores, ni en común: • Certificados de nacimiento de los novios que no tengan más de 90 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio. - Para personas solteras, con hijos de uniones anteriores que son menores de edad: • Certificados de nacimiento de los novios que no tengan más de 90 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio. - Para personas solteras con hijos en común: • Registro civil de nacimiento de los novios que no tengan más de 90 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio. - Para personas divorciadas, sin hijos de su anterior matrimonio: • Registro civil de nacimiento de los novios que no tengan más de 90 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio. - Para personas divorciadas, con hijos de su anterior matrimonio que sean menores de edad: • Registro civil de nacimiento de los novios que no tengan más de 90 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio. - Para el futuro contrayente que es extranjero soltero: • Registro de nacimiento y certificado de soltería del contrayente extranjero que no tengan más de tres meses de expedición otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan, si se trata de países con idioma diferente al español, con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados. - Para el futuro contrayente que es extranjero divorciado: • Registro de nacimiento que no tengan más de tres meses de expedición del contrayente extranjero y Decreto de divorcio otorgado con las formalidades del lugar de donde provengan, si se trata de países con idioma diferente al español, con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados. - Para el matrimonio por poder cuando se trata de un futuro contrayente extranjero: • Certificado de nacimiento y de soltería que no tengan más de tres meses de expedición otorgados con las formalidades del lugar de donde provengan, si se trata de países con idioma diferente al español, con su correspondiente traducción oficial y debidamente apostillados. - Para el matrimonio por poder cuando se trata de un futuro contrayente nacional colombiano: • Registro civil de nacimiento de los novios que no tengan más de 90 días de expedición y que digan válido para contraer matrimonio.
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Cuando el notario tiene la solicitud firmada con los documentos completos hace fijar un edicto por cinco días hábiles en la secretaría de la notaría